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¿Pueden viajar estas clases juntas?

Elijan las clases de peligro que van en un contenedor o en un remolque, o la batería que van a reservar en un vuelo. Cada par se revisa contra las tablas estadounidenses y ustedes reciben una sola respuesta: si viajan juntas o no.

01 Verificador de segregación

Revisen una carga

Agreguen dos clases o veinte. La herramienta revisa cada par, no solo los dos primeros, y reporta el peor resultado que encuentra.

Compatibilidad de clases

Estiba y segregación a bordo, 49 CFR 176.83(b)

Clases en la unidad

    El par de clases es donde ustedes empiezan, no donde terminan. La tabla 172.101 correspondiente a su número UN específico puede exigir una segregación más estricta que la tabla de clases, y cuando las dos no coinciden, manda la entrada. Revisen los dos números UN antes de cargar.

    02 Una caja, o dos

    Qué puede ir en el mismo contenedor

    03 Las tablas

    La tabla completa de segregación

    Deslicen de lado para ver todas las clases. Pasen el cursor sobre una celda para seguir su fila y su columna.

    Tres prohibiciones de carretera que nunca aparecen en la cuadrícula. El 49 CFR 177.848(c) prohíbe estas combinaciones diga lo que diga la tabla, con la única salvedad de la excepción de lab pack del 49 CFR 173.12(e): cianuros, mezclas o soluciones de cianuro junto con ácidos cuando la mezcla generaría cianuro de hidrógeno; División 4.2 con líquidos de Clase 8; y División 6.1 Grupo de Embalaje I Zona de Peligro A con Clase 3, líquidos de Clase 8, o las Divisiones 4.1, 4.2, 4.3, 5.1 y 5.2. Aparte, el 177.848(e)(3) prohíbe cargar líquidos de Clase 8 encima o al lado de material de Clase 4 o Clase 5, salvo en embarques de camión completo en los que se sepa que la mezcla no provoca fuego ni una evolución peligrosa de calor o gas.

    04 Etiquetas y carteles

    Todas las clases de peligro, en una sola página

    Tomadas de los modelos de etiqueta del Reglamento Modelo de la ONU y del 49 CFR parte 172 subparte F. Úsenlas para reconocer lo que llegó a su muelle, no como arte para imprimir. Los carteles deben comprarse a un proveedor que cumpla la norma, en el tamaño, el color y la durabilidad correctos.

    ¿La unidad necesita cartel, para empezar?

    El 49 CFR 172.504 clasifica cada clase de peligro en una de dos tablas, y la tabla fija el umbral. El texto de abajo es el del eCFR, vigente al 3 de septiembre de 2026.

    Tabla 1  ·  cualquier cantidad

    1.11.21.32.34.35.26.17

    Basta un bulto. La unidad se rotula en cada costado y en cada extremo, sin importar cuánto pese.

    En esta tabla, 5.2 significa peróxido orgánico Tipo B, líquido o sólido, con temperatura controlada. 6.1 significa un material venenoso por inhalación. 7 significa una etiqueta Radiactivo Amarilla III. Las versiones simples de esos tres están en la tabla 2. La Clase 7 llega más lejos que la etiqueta: la nota al pie de la tabla 1 también incluye LSA-I y SCO-I sin embalar, todo embarque que por 173.427, 173.441 o 173.457 deba moverse bajo uso exclusivo, y los vehículos cerrados usados según 173.443(d).

    Tabla 2  ·  454 kg / 1,001 lb

    1.41.51.62.12.234.14.25.15.26.16.289

    Por debajo de 454 kg (1,001 lb) de peso bruto agregado de material de la tabla 2, no se requiere cartel. El líquido combustible también está en esta tabla. La División 6.2 no tiene ningún cartel asignado.

    El alivio de los 454 kg nunca alcanza a un embalaje a granel, ni a nada sujeto al 172.505. Aparte, un bulto no a granel que solo contiene residuo queda fuera del peso según 172.504(d)(1), y esa exclusión tiene la misma excepción del 172.505, así que el residuo de veneno por inhalación sigue contando.

    El alivio nombra dos modos, y el marítimo no es uno de ellos. El 172.504(c) empieza con “cuando los materiales peligrosos cubiertos por la tabla 2 de esta sección se transporten por carretera o ferrocarril”. Una carga ligera de la tabla 2 puede salir sin cartel en un remolque doméstico. No trasladen esa costumbre a una caja que van a entregar para exportación: rotúlenla y confírmenlo con la naviera.
    DANGEROUS, y la trampa que trae adentro. Dos o más categorías de la tabla 2 en bultos no a granel pueden llevar un solo cartel DANGEROUS en lugar de uno por cada una, según 172.504(b). Pero en cuanto se cargan 1,000 kg (2,205 lb) de peso bruto agregado o más de una sola categoría en una misma instalación de carga, esa categoría tiene que mostrar su propio cartel. El mismo remolque, respuesta distinta, y depende de dónde se recogió la carga.
    La Clase 9 no lleva cartel dentro de Estados Unidos. 172.504(f)(9), textual: “Para la Clase 9, no se requiere cartel CLASS 9 en el transporte doméstico, incluida la porción del transporte internacional … que ocurre dentro de Estados Unidos.” Una vez que la caja está en el agua, el reglamento es otro: la disposición especial 384 del IMDG obliga a poner un cartel Modelo N.º 9 en la unidad. El tramo de acarreo y el tramo marítimo responden distinto y la caja nunca cambia.Un remolque de baterías que va al puerto no lleva cartel de clase 9 según el 49 CFR. El contenedor de exportación que alimenta sí lo lleva, según la SP 384 del IMDG. No dejen que el papeleo del chofer decida el de la caja. Los embalajes a granel siguen necesitando el número de identificación a la vista, en un cartel, un panel naranja o un cuadrado blanco sobre vértice.
    Dos más pequeñas que conviene conocer. Cuando correspondería más de un cartel de división de Clase 1, solo se muestra el número de división más bajo , según 172.504(f)(1). Y para el movimiento doméstico no se requiere cartel POISON en una unidad que ya tiene que mostrar POISON INHALATION HAZARD o POISON GAS, según 172.504(f)(11).

    La etiqueta 9A no es un cartel. La disposición especial 384 del IMDG es explícita: los bultos de baterías de litio y de iones de sodio llevan la etiqueta Modelo N.º 9A, pero la unidad de transporte que los lleva se rotula con el Modelo N.º 9. Bulto 9A, contenedor 9. Poner la etiqueta de la batería en la unidad es uno de los errores más visibles que se pueden cometer en una caja.

    05 Manejo y marcado

    Marcas que viajan junto al rombo

    Estas no son clases de peligro. Le dicen a quien maneja el bulto cómo tratarlo, y varias de ellas son lo que en la práctica hace que un embarque se quede en el mostrador de la aerolínea.

    En la marca de cantidades exceptuadas, el asterisco simple corresponde al número de clase o división y el asterisco doble al nombre del expedidor o del consignatario cuando no aparece en otra parte del bulto.

    06 Antes de embarcar

    Antes de sellar la unidad

    07 Baterías de clase 9

    Baterías de litio y de iones de sodio

    La columna 16b, la parte que llega a nuestro banco. UN 3480, UN 3551 y UN 3552 llevan todos la columna 16b en blanco o con guion, leído directamente de la Enmienda 42-24 tal como fue adoptada en la resolución MSC.556(108) de la OMI. No aplica segregación específica a las entradas de baterías en sí. La categoría de estiba y el EmS están en las mismas filas, pero eso le dice al buque dónde poner la caja y cómo combatir un incendio en ella, así que es decisión de la naviera y no nuestra.
    Dañadas, defectuosas y para desecho. Por mar, las celdas dañadas o defectuosas se embarcan bajo la disposición especial 376 en P908 o LP904, y las de alto riesgo en P911 o LP906 con aprobación de la autoridad competente. Las celdas que van a desecho o reciclaje se embarcan bajo la disposición especial 377 en P909, marcadas “LITHIUM BATTERIES FOR DISPOSAL” o “LITHIUM BATTERIES FOR RECYCLING.” Por aire, las baterías identificadas como dañadas o defectuosas están prohibidas fuera de un acuerdo aprobado. Si un cliente les entrega una tarima de celdas hinchadas, eso es un embarque marítimo o un especialista, no una reserva aérea.

    ¿No están seguros de lo que tienen en las manos?

    Mándennos la hoja de datos de seguridad. Nosotros la clasificamos, armamos la declaración, resolvemos el embalaje y el etiquetado, y la reservamos por aire, mar o carretera con el papeleo que aguanta una inspección.

    La clasificación, las declaraciones, la segregación y la reserva misma están cubiertas en nuestra página de consultoría en mercancías peligrosas y tiene su propia página.

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    Lean esto antes de confiar en ello. Esta página es una herramienta de referencia. No es una determinación de cumplimiento ni asesoría legal. Reproduce las tablas generales de segregación del 49 CFR partes 176 y 177, que rigen el transporte marítimo y por carretera en EE. UU. La entrada correspondiente a su número UN específico en la tabla 172.101 puede imponer una segregación más estricta y tiene precedencia sobre la tabla de clases. Para el transporte internacional, trabajen con la edición vigente del Código IMDG o de las Reglamentaciones de Mercancías Peligrosas de IATA, y consulten la columna 16b de la Lista de Mercancías Peligrosas. Las variantes de la naviera o del Estado pueden ser aún más estrictas. Verifiquen contra la normativa vigente y con su transportista antes de cargar.

    Fuentes

    • 49 CFR 176.83(b) Requisitos generales de segregación de materiales peligrosos, buque. Tabla y leyenda, texto del eCFR vigente al 3 de septiembre de 2026, contrastado con la edición anual de la GPO.
    • 49 CFR 176.83(c)(2) Definiciones de los cuatro términos de segregación y sus distancias.
    • 49 CFR 176.83(f) Segregación de contenedores a bordo de buques portacontenedores, incluida la definición de espacio de contenedor en (f)(4).
    • 49 CFR 177.848 Segregación de materiales peligrosos, carretera. Tabla en (d), instrucciones en (e), prohibiciones adicionales en (c), compatibilidad de explosivos en (f).
    • 49 CFR 172 subpartes E y F, para las especificaciones de marcado y etiquetado reproducidas en las secciones 04 y 05.
    • 49 CFR 172.504 Requisitos generales de rotulación. Tablas 1 y 2 en (e), la excepción de 454 kg y sus dos modos nombrados en (c), el cartel DANGEROUS en (b), la excepción doméstica de Clase 9 en (f)(9).
    • 49 CFR 176.27(c) El certificado de arrumazón del contenedor, para un contenedor de carga o vehículo de transporte entregado a un buque tripulado en servicio oceánico o de cabotaje.
    • 49 CFR 173.25(a) Embalajes y sobreembalajes autorizados, incluida la prohibición del Grupo de Embalaje I en (a)(5).
    • 49 CFR 172.604 Número de teléfono de respuesta a emergencias, incluida la exclusión de devolución de llamada en (a)(2) y la lista de excepciones en (d).
    • 49 CFR 177.834 párrafos (a) y (b), sujeción de bultos en un vehículo automotor y carga según las marcas de orientación.
    • Reglamentación de Mercancías Peligrosas de IATA, 67.ª edición, vigente desde el 1 de enero de 2026, y el Documento de Orientación sobre Baterías de Litio de IATA con fecha 1 de enero de 2026, para las reglas aéreas de la sección 06.
    • Enmienda 42-24 del Código IMDG, obligatoria desde el 1 de enero de 2026, para las reglas marítimas de la sección 06.

    Las dos matrices de segregación de esta página se revisaron celda por celda para comprobar su simetría, contra una segunda fuente independiente, antes de publicarlas.

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