Seguro de carga para embarques de MiamiEl transportista les debe $500 por bulto. No lo que valía.
Cada modo de transporte tiene un techo legal sobre lo que el transportista tiene que pagar cuando su carga se pierde o se destruye, y ninguno de esos techos tiene nada que ver con el valor de su mercancía. El seguro de carga es lo que cubre la diferencia. Nosotros lo gestionamos, un asegurador lo respalda, y esta página les muestra qué tan grande es esa diferencia antes de que decidan. Gestionamos cobertura en embarques marítimos, aéreos y terrestres que pasan por Miami.
Respondemos dentro de 4 horas hábiles, de lunes a viernes, 8:30 a. m. – 5:00 p. m., hora del Este.
¿De cuánto responde realmente el transportista?
Pongan lo que van a embarcar. El número de la derecha es lo que ustedes están cargando por su cuenta, lo hayan querido o no.
Esto ilustra los límites que fija la ley; no es una cotización ni una opinión sobre cobertura. Lo que su transportista debe en realidad depende del contrato de transporte que emitió.
De dónde sale cada límite de responsabilidad del transportista.
Ninguno es oscuro. Están en todos los conocimientos de embarque que ustedes han firmado, redactados para que nadie los lea un martes por la tarde.
El Carriage of Goods by Sea Act de EE. UU. limita al transportista a $500 por bulto salvo que se haya declarado un valor mayor y pagado el flete mayor. Esa cifra no se ha movido desde 1936.
Lo que cuenta como “bulto” lo decide cómo describe la carga el conocimiento de embarque, que es exactamente por qué un conocimiento que dice “1 contenedor” en vez de listar los patines de adentro es una mala idea.
Dos trampas más: el aviso escrito de pérdida vence en la entrega, o dentro de tres días si el daño no era aparente, y la demanda hay que presentarla dentro del año siguiente a la entrega.
46 U.S.C. 30701 note · secciones 3(6) y 4(5)El Convenio de Montreal limita al transportista aéreo a 26 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de carga perdida o dañada. Ese límite subió desde 22 SDR el 28 de diciembre de 2024, en la revisión quinquenal del Convenio.
El SDR es una unidad del FMI, así que la cifra en dólares flota. A la tasa del FMI publicada para el 17 de septiembre de 2026, un SDR valía US$1.365750, lo que pone el límite en unos $35.51 por kilogramo.
Se cobra sobre el peso, no sobre el valor. Una tarima de tarjetas electrónicas y una tarima de loseta valen lo mismo para la aerolínea.
Convenio de Montreal de 1999, artículo 22(3) · límites revisados por la OACILa Enmienda Carmack hace al autotransportista interestatal responsable de la pérdida o el daño real a la propiedad. Eso suena generoso, y lo es, como punto de partida.
A los transportistas se les permite limitar esa responsabilidad a un valor declarado si le dan al embarcador una opción real de tarifas y lo ponen por escrito. Casi todos lo hacen, y casi todos los embarcadores lo firman sin leer la hoja de tarifas a la que remite.
Lean qué dice por libra la tarifa de su transportista antes de dar por hecho el valor completo. El número suele ser más chico que la factura de flete.
49 U.S.C. 14706La factura que llega cuando su carga no hizo nada malo.
Un incendio en el contenedor de otro puede hacer que su carga pague el salvamento.
La avería gruesa es derecho marítimo más antiguo que el seguro mismo. Cuando un buque está en peligro y el capitán sacrifica carga o gasta dinero extraordinario para salvar el viaje, todos los que tienen propiedad a bordo comparten el costo en proporción al valor. No el culpable. Todos.
Cuando se declara avería gruesa, el armador toma un gravamen sobre cada contenedor a bordo. Su carga no se mueve hasta que se constituya garantía, sea un depósito en efectivo o una garantía del asegurador. Si su mercancía está asegurada, el asegurador la constituye y ustedes siguen adelante. Si no lo está, el efectivo lo consiguen ustedes, normalmente como un porcentaje del valor de su propio embarque, y esperan.
Ninguno de los dos fue un buque pequeño ni un año de mala suerte. La avería gruesa se declara tras incendios, varaduras, fallas de máquina y colisiones, y los incendios en portacontenedores no son raros. Un embarcador asegurado lo vive como papeleo. Uno sin asegurar lo vive como una transferencia bancaria.
Qué cubre una póliza de carga marítima, y qué no cubrirá nunca.
La cobertura de carga marítima se redacta sobre las Institute Cargo Clauses, en tres versiones. Casi toda la carga comercial se mueve con la (A).
✓ A grandes rasgos, qué está cubierto
- Cláusulas (A). Todo riesgo de pérdida o daño a la carga, salvo lo que la póliza excluya expresamente. La más amplia de las tres, y la opción habitual.
- Cláusulas (B). Una lista nombrada: incendio y explosión, varadura, hundimiento, zozobra, colisión, descarrilamiento, terremoto, rayo, entrada de agua a la bodega o al contenedor, sacrificio por avería gruesa, echazón y arrastre por las olas.
- Cláusulas (C). La misma lista menos terremoto, rayo, entrada de agua y pérdida por la borda durante la carga. La más estrecha.
- Avería gruesa y salvamento. Cubiertos bajo las tres, que es justo el punto de la sección anterior.
- De bodega a bodega. La cobertura de tránsito corre desde la bodega de origen hasta el destino nombrado, sujeta a los límites de tiempo de la cláusula de tránsito.
✕ Qué está excluido, en las tres
- Embalaje insuficiente o inadecuado. La causa de rechazo más común que existe, y la única enteramente bajo su control.
- Vicio propio. Carga que se daña sola: óxido, fermentación, humedad de la propia mercancía.
- Retraso. Incluso cuando el retraso lo causó un riesgo asegurado. Perder el mercado no es un reclamo de carga.
- Derrame, desgaste y merma ordinarios. La merma normal no es daño.
- Dolo del asegurado, y la pérdida causada por la insolvencia del transportista en circunstancias definidas.
- Guerra y huelgas. Excluidas de forma estándar, y se compran aparte con las cláusulas de guerra y huelgas. Pídanlas en las rutas donde importa.
Los términos de cobertura varían por asegurador y por póliza. Lo anterior describe las Institute Cargo Clauses estándar en términos generales. Lo que diga su certificado es lo que gobierna su embarque, y les mandamos el texto real en vez de un resumen.
Cinco maneras de matar un buen reclamo.
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Nadie anotó nada en el recibo de entrega
El chofer espera, la bodega firma limpio, y el daño se encuentra a las 4:00 p. m. Un recibo limpio es prueba de que la carga llegó en buen estado. Anoten la excepción en el papel, en la puerta, aunque sea solo “caja aplastada, sujeto a inspección”.
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El aviso se dio tarde
Los transportistas marítimos reciben aviso escrito en la entrega, o dentro de tres días cuando el daño no era aparente, y la demanda dentro del año. Los reclamos terrestres tienen sus propias ventanas. Los plazos son más cortos de lo que cualquiera espera y no se negocian después.
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La mercancía se reembaló o se movió antes del peritaje
Una vez que la carga dañada se desestiba, se reembala o se tira, nadie puede establecer qué pasó ni cuánto costó. Déjenla donde está, fotografíenla, y dejen que el perito la vea tal como llegó.
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El embalaje no estaba a la altura del viaje
El embalaje insuficiente es una exclusión en todos los juegos de Institute Clauses. El flete marítimo es un mes de vibración, humedad y estiba, y un empaque hecho para una camioneta local no lo sobrevive. Esta es la falla que más vemos.
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El valor nunca se declaró bien
Un valor subdeclarado paga subdeclarado. Y donde la póliza está escrita sobre valor convenido, un certificado emitido después de la pérdida no es un certificado.
Nosotros gestionamos el seguro de carga. No cargamos con el riesgo.
Existe una versión de esta página que da a entender que el forwarder es el asegurador. Se lee mejor y no es cierto, así que aquí va el arreglo real.
Decirles cuál es de verdad la responsabilidad del transportista en su ruta, gestionar la cobertura con un proveedor con licencia por el valor que ustedes declaren, conseguirles el certificado antes de que la carga se mueva, y quedarnos en el expediente si hay un reclamo.
Un asegurador. La póliza es suya, el certificado se emite contra su cobertura, y el reclamo se decide sobre el texto de la póliza, no sobre nuestra opinión de él.
No somos una compañía de seguros ni somos su asesor de seguros. Si la decisión está muy pareja o la carga es inusual, hablen con un corredor con licencia o con su propio abogado, y se lo vamos a decir.
Una sola llamada. La cobertura se gestiona junto con la reserva, por la gente que ya conoce la mercancía, el embalaje y la ruta, en vez de después por alguien que nunca vio la carga.
Cobertura y reclamos.
¿Mi carga no está ya cubierta por el transportista?
No. Lo que el transportista tiene es responsabilidad legal limitada, que es cosa distinta de un seguro en tres sentidos. Tiene un tope sin relación con el valor de su carga: $500 por bulto en marítimo, 26 SDR por kilo en aéreo. Solo paga si se declara responsable al transportista, y los convenios de transporte le dan defensas por cosas como los peligros del mar. Y nunca cubre su parte en una declaración de avería gruesa. El seguro de carga responde a la pérdida en sí, no a la pregunta de quién tuvo la culpa.
¿Por qué valor debo asegurar?
La convención del mercado es el valor CIF más diez por ciento: el costo de la mercancía, más seguro y flete, más diez por ciento. Ese diez extra cubre los costos que genera una pérdida y que la factura no muestra: flete prepagado que no recuperan, arancel ya pagado, el gasto de volver a comprar. Es una convención, no una regla, y pueden asegurar por más o por menos. Subdeclaren y la indemnización se calcula sobre lo que declararon.
¿Las Institute Cargo Clauses (A) son de verdad todo riesgo?
Todo riesgo de pérdida o daño físico, sujeto a las exclusiones, y las exclusiones importan. El embalaje insuficiente, el vicio propio, el retraso y el derrame ordinario quedan fuera bajo la (A) igual que bajo la (B) y la (C). Guerra y huelgas se excluyen de forma estándar y se agregan aparte. “Todo riesgo” quiere decir que la póliza no les exige probar qué riesgo nombrado lo causó; no quiere decir que todo se paga.
¿Qué es la avería gruesa y por qué tendría que pagar por el incendio de otro?
Porque así lo dice el derecho marítimo, y lo dice desde hace siglos. Si el capitán sacrifica carga o incurre en gasto extraordinario para salvar el buque y el viaje, sea salvamento, remolque, combate de incendio o echazón, el costo lo comparten todos los que tienen propiedad a bordo, en proporción al valor. Tras el incendio del Maersk Honam, los dueños de la carga tuvieron que constituir garantías por alrededor del 54 por ciento del valor de su carga antes de que liberaran sus contenedores. Los embarcadores asegurados dejaron que el asegurador la constituyera. Los no asegurados tuvieron que conseguirla.
¿Mi carga sigue cubierta mientras está en su bodega?
Solo donde la póliza lo diga. La cobertura de tránsito estándar sigue a la mercancía de bodega a bodega, pero termina en el destino nombrado o en los límites de tiempo definidos tras la descarga, y el almacenaje fuera del tránsito ordinario queda fuera. La responsabilidad propia de una bodega es otra cosa aparte, limitada por los términos del recibo de almacén y expresada normalmente por libra y no por dólar de valor. Si su carga va a quedarse guardada, dígannoslo y conseguimos que el periodo de almacenaje quede cubierto como corresponde, en vez de suponerlo.
¿Qué tan rápido tengo que reportar una pérdida?
De inmediato, por escrito, y antes de mover nada. En embarques marítimos, el aviso escrito vence en la entrega, o dentro de tres días si el daño no era aparente, con demanda dentro del año. Anoten la excepción en el recibo de entrega, ahí en la puerta. Fotografíen la carga donde esté. Y después llámennos, porque la primera hora es cuando un reclamo se preserva o se pierde sin que nadie lo note.
¿Pueden asegurar cualquier cosa?
No. Los aseguradores excluyen o recargan ciertas mercancías, y la mercancía usada o de segunda mano, los animales vivos, el efectivo y los metales preciosos, y algunas categorías de alto robo se manejan distinto o se rechazan. Las mercancías peligrosas, la carga refrigerada y las piezas de proyecto son todas asegurables, pero se suscriben sobre sus propios hechos. Dígannos temprano de qué se trata y les damos la respuesta honesta antes de que hayan reservado nada.
¿Necesito cobertura si compro en términos CIF?
Bajo CIF y CIP el vendedor gestiona el seguro, pero fíjense en qué fue lo que compraron. El CIF solo obliga al vendedor a tomar la cobertura mínima, las Institute Cargo Clauses (C), salvo que hayan acordado otra cosa, y la (C) es estrecha. Revisen el certificado, no el Incoterm. Bajo FOB, EXW, FCA y los términos D el arreglo queda distinto otra vez. Si no están seguros de quién cubre cuál tramo, mándennos los términos de venta y se lo mapeamos.
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Dígannos qué es y cuánto vale.
Mercancía, valor, embalaje y ruta, para cualquier cosa que se mueva por Miami. Les decimos cuál es de verdad la exposición del transportista en esa ruta y gestionamos cobertura para el resto, antes de la reserva y no después de la pérdida.
Miami, FL 33166
(Medley)
8:30 a. m. – 5:00 p. m., hora del Este
Lean esto antes de confiar en ello
Express Freight International, Inc. es un agente de carga y NVOCC, no una compañía de seguros, un agente de seguros ni un asesor de seguros. La cobertura de carga mencionada en esta página se contrata con un proveedor autorizado, que es quien la otorga, y el texto de la póliza y el certificado emitido para su envío determinan qué está cubierto y qué no. Nada de lo que aparece aquí es una cotización, una nota de cobertura provisional, una opinión de cobertura ni asesoría legal. Las cifras de responsabilidad son los límites legales y convencionales que aplican en general; lo que decide su caso es el contrato de transporte que emitió su transportista. El valor del DEG fluctúa a diario. El equivalente en dólares que se muestra para el límite aéreo usa la tasa del FMI publicada para el 17 de septiembre de 2026 y variará. Citas verificadas el 18 de septiembre de 2026.
Fuentes
- Carriage of Goods by Sea Act, 46 U.S.C. 30701 note, sección 4(5): $500 por bulto o unidad de flete habitual.
- La misma ley, sección 3(6): aviso escrito en la entrega o dentro de tres días cuando la pérdida no es aparente; demanda dentro del año siguiente a la entrega.
- Convenio de Montreal de 1999, artículo 22(3), según revisión de la OACI: 26 SDR por kilogramo, vigente desde el 28 de diciembre de 2024.
- Valoración del SDR del Fondo Monetario Internacional, tasa publicada para el 17 de septiembre de 2026: 1 SDR = US$1.365750.
- Enmienda Carmack, 49 U.S.C. 14706: responsabilidad del transportista por la pérdida real, y limitación por valor declarado.
- Institute Cargo Clauses (A), (B) y (C), texto del 1 de enero de 2009: riesgos asegurados, exclusiones y cláusula de tránsito.
- Reglas de York-Amberes, Regla A: definición de acto de avería gruesa, según publicación del Comité Maritime International.
- Maersk Honam, 2018: garantía de salvamento del 42.5% y depósito de avería gruesa del 11.5% del valor de la carga exigidos antes de la liberación, según reportes amplios de la prensa sectorial.

